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TEQROO desecha Juicio Electoral promovido por autoridad electoral

Chetumal, Quintana Roo, 3 de julio de 2026.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), resolvió el Juicio Electoral 12 del presente año.

El medio de impugnación fue promovido por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), Rubí Pacheco Pérez, en contra de un acuerdo del Consejo General relacionado con la publicación de una reforma al Estatuto del Instituto en el Periódico Oficial del Estado.

Tras el análisis del asunto, el Pleno determinó desechar de plano la demanda, al concluir que la promovente carecía de interés jurídico y de legitimación para impugnar el acuerdo, ya que éste fue emitido por el propio Consejo General en ejercicio de sus atribuciones y no afectó de manera directa sus facultades ni su esfera jurídica.

La resolución precisa que la determinación del Consejo General únicamente instruye el cumplimiento de un acuerdo adoptado por ese órgano colegiado, por lo que no implica una afectación personal o una invasión a las atribuciones legales de la Consejera Presidenta.

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Chetumal, Quintana Roo, 3 de julio de 2026.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), resolvió el Juicio Electoral 12 del presente año.

El medio de impugnación fue promovido por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), Rubí Pacheco Pérez, en contra de un acuerdo del Consejo General relacionado con la publicación de una reforma al Estatuto del Instituto en el Periódico Oficial del Estado.

Tras el análisis del asunto, el Pleno determinó desechar de plano la demanda, al concluir que la promovente carecía de interés jurídico y de legitimación para impugnar el acuerdo, ya que éste fue emitido por el propio Consejo General en ejercicio de sus atribuciones y no afectó de manera directa sus facultades ni su esfera jurídica.

La resolución precisa que la determinación del Consejo General únicamente instruye el cumplimiento de un acuerdo adoptado por ese órgano colegiado, por lo que no implica una afectación personal o una invasión a las atribuciones legales de la Consejera Presidenta.

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