Chetumal, Quintana Roo, 13 de abril de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió el Juicio Electoral 001/2026, promovido por un ciudadano en contra de la Resolución 002-2026 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), relativa al Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el expediente IEQROO/POS/004/2025.
El actor planteó diversos agravios, entre ellos la presunta incompetencia del órgano resolutor, vulneraciones al debido proceso, así como falta de exhaustividad en el análisis de los hechos denunciados.
Al respecto, el Pleno determinó infundado el agravio relacionado con la supuesta incompetencia del Consejo General del IEQROO, al concluir que la autoridad electoral sí fundó y motivó adecuadamente la procedencia del Procedimiento Ordinario Sancionador (POS). Asimismo, se consideró correcto que dicha vía fuera utilizada, ya que los hechos denunciados -basados en notas periodísticas- no tienen impacto inmediato en el proceso electoral de 2027.
No obstante, el Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la indebida notificación al actor en la etapa de alegatos. Del análisis de las constancias, se advirtió que la diligencia de notificación no cumplió con los requisitos legales, al carecer de una debida circunstanciación por parte de la servidora electoral, lo que derivó en una notificación por estrados ilegal.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar la resolución impugnada y ordenó reponer el procedimiento desde la etapa de alegatos, a fin de que, una vez concluida, el Consejo General del IEQROO emita una nueva resolución conforme a derecho.
En otro asunto, el Tribunal resolvió una solicitud de excitativa de justicia dentro del cuaderno incidental 001/2026, vinculado al expediente JE/001/2026. El promovente alegó un retraso excesivo en la emisión de la sentencia, solicitando una resolución inmediata.
Sin embargo, el Pleno declaró improcedente la excitativa, al considerar que no existe un retraso injustificado, ya que el Juicio Electoral se rige por las reglas del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el cual no establece un plazo específico para su resolución en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.



