Chetumal, Quintana Roo a 09 de mayo de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública resolvió dos asuntos, un Recurso de Apelación y un Procedimiento Especial Sancionador.
El Recurso de Apelación RAP/018/2022, fue presentado por Laura Lynn Fernández Piña en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo que emitió dicha comisión, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada dentro del expediente registrado bajo el número IEQROO/PESVPG/007/2022, a partir de la cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares y protección solicitadas.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-027/2022, emitido por dicha Comisión, debido a que consideró infundados los agravios vertidos por la parte demandante, puesto que la autoridad responsable sí motivo y fundo el Acuerdo impugnado.
En tanto que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/018/2022, fue interpuesto por Yensunni Idalia Martínez Hernández en contra de Laura Lynn Fernández Piña, por supuestos actos discriminatorios consistentes en la difusión de mensajes basados en estereotipos de género que actualizan hechos consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género.
En este asunto, el Pleno, por mayoría de votos determinó declarar inexiste las conductas denunciadas por VPG, sin embargo, consideró la existencia de Violencia Política en sentido amplio en agravio de Martínez Hernández, atribuidas a la Fernández Piña, candidata a la gubernatura en el Estado de Quintana Roo, ya que del análisis de las expresiones contenidas en su conjunto en la entrevista realizada a la candidata –Fernández Piña- se configura la Violencia Política.
En tal razón, se determinó imponer una amonestación pública y se exhortó a Laura Lynn Fernández Piña, en su calidad de candidata a la gubernatura del estado de Quintana Roo, a no realizar expresiones y actos constitutivos de violencia política en agravio de Yensunni Idalia Martínez Hernández, ni de persona alguna.
Asimismo, se ordenó a Fernández Piña, emita una disculpa pública a Martínez Hernández, en algún medio masivo de comunicación o red social verificada de la denunciada en favor de la Presidenta Municipal de Othón P. Blanco, en un plazo de 7 días naturales, contados a partir de la notificación de la presente resolución, notificando a este Tribunal dentro del término de 24 horas a partir de su cumplimiento.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular en contra del proyecto; mientras que el Magistrado Víctor Vivas Vivas emitió un voto concurrente.
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (09/052022) https://bit.ly/3IWSsYB