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Martes, 23 Julio 2024 20:36

A chaleco, aprueba Congreso uso de casco y chaleco con número de placa, obligatorio

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A chaleco, aprueba Congreso uso de casco y chaleco con número de placa, obligatorio Foto: Congreso de Quintana Roo
Chetumal, Quintana Roo, 23 de julio de 2024. - La XVII Legislatura del Estado aprobó reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, a fin de asegurar su correcta operatividad por parte de las autoridades estatales y con ello garantizar de manera eficiente el derecho humano a la movilidad en todo el territorio estatal.
 
Sobre las personas conductoras de una motocicleta y sus acompañantes, se estableció que están obligadas a usar casco de seguridad que cumpla con las normas oficiales mexicanas vigentes, debidamente colocado y abrochado, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente, así como portar un chaleco reflejante que tenga impreso el número de la placa, los cuales deberán ser otorgados por la autoridad competente.
 
Es importante mencionar que se estableció un transitorio para que el Estado otorgue de manera gratuita: la estampa con el número de placa para el casco y el chaleco reflejante, a través de un programa denominado “Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Quintana Roo”.
 
Las modificaciones contemplan otorgar facultad al Instituto de Movilidad para otorgar licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades; contar con la atribución de extinguir y reasignar concesiones, así como la facultad de modificar, extinguir, suspender y revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte.
 
En materia de motocarros y/o mototaxis, se especifica que tiene capacidad de 1 a 3 pasajeros, incluyendo al conductor, cuya circulación será limitada a los lugares específicos, distritos, polígonos, cuadrantes y/o circuitos que establezca el permiso otorgado por el IMOVEQROO, exceptuando avenidas primarias y las catalogadas como hoteleras o turísticas.
 
Los permisos para motocarros y/o mototaxis se otorgarán exclusivamente a personas físicas y se limitarán a un vehículo por permisionario, mientras que para la prestación de esta modalidad de servicio en zonas insulares, el IMOVEQROO deberá proponer a la autoridad municipal competente el número de vehículos con los que se prestará el servicio.
 
Respecto al servicio público de carga, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a usar lonas para cubrir o cables para sujetar o asegurar la carga que transportan.
 
Además, las personas concesionarias u operadoras están obligadas a cerciorarse de que la caja o tolva se encuentre en buen estado y no permita derrames o caídas de los materiales que transporta en la vía pública.
 
 
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